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DECLARATORIA DEL PRIMER ENCUENTRO REGIONAL EN DEFENSA DEL PÁRAMO EL ALMORZADERO.
DECLARATORIA DEL PRIMER ENCUENTRO REGIONAL EN DEFENSA DEL PÁRAMO EL ALMORZADERO.
 
(Corregimiento de Presidente) Chitagá, Norte de Santander, Colombia
31 de Octubre del 2009.


 




Llegamos desde las cordilleras y las llanuras, caminando la palabra venimos haciendo pedagogía ambiental para aportar experiencias que nos ayuden a entender las relaciones entre los seres humanos y de éstos con la naturaleza; llegamos empeñados en el rescate y conservación del páramo El Almorzadero, así como en la revalorización de los saberes ancestrales y del dialogo de saberes, donde los círculos de dialogo configuran nuevos espacios democráticos que permiten reconocernos y organizarnos en y con el otro, a partir de una ética de confianza donde la palabra tiene valor y respeto.
 
Estamos reunidos en el corregimiento de Presidente 1.000 personas representantes de comunidades que durante generaciones hemos habitado este páramo, delegados de organizaciones ambientalistas, indígenas, sociales y comunitarias, así como instituciones Publicas y Privadas provenientes de toda la región nororiental y de otras partes de la Republica de Colombia. Con la fortaleza que nos han dado más de 18 años de de resistencia en contra de la minería de carbón y a favor de la conservación y preservación del páramo, de las cuencas de los ríos y de sus lagunas, hemos construido con el trascurrir del tiempo acuerdos que nos unen al territorio y nos alientan en la defensa de la vida y el agua. Nos hemos comprometido muchas veces a luchar para transformar las maneras insostenibles, depredadoras y contaminantes de nuestros bienes naturales, dándole un sentido profundo de justicia, dignidad y solidaridad a partir de las reivindicaciones populares ambientales y de iniciativas teórico-prácticas para la construcción de sociedades sustentables.
 
 Es por lo anterior, que manifestamos:
 
a) La Constitución Nacional , en su Artículo 8 dice: “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; en su Artículo 63: “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”;Artículo 79: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, así como garantizar la participación de la comunidad en las decisiones que afecten el ambiente. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”; Artículo 80: “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución”.
 
b) El Código de Recursos Naturales Renovables (Decreto-Ley 2811 de 1974), la Ley 99 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, establecen y definen, entre otros, categorías de manejo, usos y actividades permitidas y prohibidas en los ecosistemas y asignan competencias (a las autoridades ambientales). La Ley 99 de 1993, en su artículo 5 numeral 24, establece la responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente en relación con los humedales, y establece que: “le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales”.
 
c) La Ley 388 de 1997 dicta disposiciones sobre los usos del suelo y los Planes de Ordenamiento Territorial, POT.Estas leyes sirven de sustento para que los municipios declaren áreas protegidas de nivel local a través de acuerdos con sus Concejos Municipales.
 
d) La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, en Ramsar, Irán, 1971 a la cual Colombia presentó su adhesión mediante la Ley 357 del 21 de enero de 1997.
 
e) La Agenda 21 (Reunión Cumbre de Río, 1992) se plantea como prioridad para los recursos de agua dulce la protección de los ecosistemas y la ordenación integrada de los recursos hídricos.El “Programa para el manejo sostenible y restauración de ecosistemas de la alta montaña colombiana: PÁRAMOS”, contribuye en la implementación del capítulo 13 de la Agenda 21 “Ordenación de ecosistemas frágiles: Desarrollo sostenible de las zonas de montaña”.
 
f) Otros tratados, convenciones y protocolos que se relacionan con los ecosistemas de páramo, entre los que se mencionan: Cambio Climático Global, Diversidad biológica, Comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre, entre otros.
 
g) Que el Articulo 34 del actual código de minas establece los páramos son Zonas excluibles de la minería.
 
h) Que la Corte Constitucional por medio de Sentencia C-339 de 2002 estableció que “Nuestra Constitución (…) advierte un enfoque que aborda la cuestión ambiental desde los puntos de vista ético, económico y jurídico: Desde el plano ético se construye un principio biocéntrico que considera al hombre como parte de la naturaleza, otorgándoles a ambos valor. Desde el plano económico, el sistema productivo ya no puede extraer recursos ni producir desechos ilimitadamente, debiendo sujetarse al interés social, al ambiente y al patrimonio cultural de la nación; encuentra además, como límites el bien común y la dirección general a cargo del Estado. En el plano jurídico el Derecho y el Estado no solamente deben proteger la dignidad y la libertad del hombre frente a otros hombres, sino ante la amenaza que representa la explotación y el agotamiento de los recursos naturales; para lo cual deben elaborar nuevos valores, normas, técnicas jurídicas y principios donde prime la tutela de valores colectivos frente a valores individuales”.
 
Por lo anterior y habiendo hallado fundamentos suficientes, acerca del incumplimiento y violación de las normas y que ponen en grave riesgo la preservación del ecosistema del páramo El Almorzadero:
 
DENUNCIAMOS
Las presiones ejercidas por los Planes y Programas gubernamentales regionales como el plan prospectivo de García Rovira y nacionales como el Plan minero energético, que priorizan de establecimiento de minería de carbón en el páramo el almorzadero, así como lesionan nuestra normatividad vigente como los convenios internacionales a los que esta suscrito Colombia.
 
RECHAZAMOS
LAS CONCESIONES PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA DE CARBON ANTRACITA EN EL PARAMO EL ALMORZADERO.
 
EXIGIMOS:
El respeto por la lucha y resistencia que han librado las comunidades durante estos años expresadas en varias declaratorias que han salido de eventos como: Cuarta conferencia latinoamericana de paramos y bosques alto andinos málaga 1999. Cabildo Abierto de Cerrito 2006, la Jornada de Integración Regional por la Defensa del Patrimonio Ambiental de la Ecorregión del Chicamocha y el Páramo el Almorzadero Junio del 2006, Encuentro de promesa con el páramo marzo de 2007, IV Cumbre Ecológica de los pueblos en Defensa del páramo el Almorzadero abril de 2008.
 
INSISTIMOS
En la conservación y preservación del páramo El Almorzadero, con sus fuentes hídricas, sus lagunas, su fauna, su vegetación, sus suelos y subsuelo.
 
En que los mantos de carbón antracita queden en reserva vital para la sustentabilidad de la vida de la Madre Tierra.
 
NOS COMPROMETEMOS
A fortalecer la Comisión de Vigilancia y Protección del páramo El Almorzadero como órgano interlocutor entre el Gobierno y la comunidad. 
 
RESPALDAMOS
La campaña que adelantan las organizaciones ambientalistas nacionales e internacionales para proteger y defender activamente el medio ambiente de los atentados y crímenes que se cometen en todo el mundo contra la naturaleza y contra nuestros páramos.
 
LLAMAMOS.
A las comunidades, organizaciones, autoridades ambientales y gobiernos locales, a respaldar esta declaratoria y compromisos en defensa del páramo El Almorzadero.




 

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