ESTOS ESTAN EN CONSTRUCCION
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, SÍMBOLOS, PRINCIPIOS
ARTÍCULO 1. NOMBRE: El nombre que nos da identidad es: Movimiento de Acción Cívica “LOS CHITAREROS”.
ARTÍCULO 2. SÍMBOLOS. La bandera representa la unidad de los pueblos de la provincia García Rovira y su logo representa la identidad cultural de neutros territorios.
ARTÍCULO 3. HIMNO. La letra y música del himno del movimiento expresa y conjuga pasado, presente y futuro que deseamos los García Rovirenses.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS BÁSICOS. El trabajo en colectivo, la solidaridad, la unidad, la democracia participativa e incluyente, cultura de la igualdad, la equidad, la soberanía, la paz, la justicia social y ambiental, la libertad, la utopía, la cosmovisión, la responsabilidad social, la fraternidad, la cooperación, la autonomía, el respeto mutuo, la diversidad, lo cívico y popular.
CAPÍTULO II
MIEMBROS DEL MOVIMIENTO DE ACCIÓN CÍVICA “LOS CHITAREROS”.
ARTÍCULO 5. PERONAS NATURALES Y JURIDICAS. Pueden ser miembros todos los colombianos con prioridad a los nacidos en el territorio chitarero y las personas jurídicas que acepten los postulados ideológicos y políticos señalados en el preámbulo de estos estatutos.
ARTÍCULO 6. CLASES DE MIEMBROS: Los miembros de los Chitareros podrán ser simpatizantes y militantes. Entendido por militante todo aquel que participa directamente de las estructuras internas del movimiento y simpatizante toda aquella persona que se identifique con los postulados acá expuestos.
ARTÍCULO 7. AFILIACION DE PERONAS JURIDICAS. Son requisitos de afiliación de una organización los siguientes: estar activos y vigentes como persona jurídica, que en reunión y en común acuerdo acepten participar en el movimiento.
TITULO II
DERECHOS Y DEBERES
CAPÍTULO I
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 8. DERECHOS. Los miembros tendrán derecho a:
Ø Elegir y ser elegidos.
Ø Fiscalizar.
Ø Representar el Movimiento.
Ø A ser capacitado en una nueva cultura política.
Ø Formar parte de las redes de trabajo solidario.
Ø Participar en las estancias democráticas del Movimiento.
Ø A afiliarse o desafiliarse del Movimiento.
ARTÍCULO 9. DEBERES: Lo miembros tendrán los siguientes deberes:
Ø Cumplir y respetar los postulados.
Ø Acatar las decisiones de los órganos del Movimiento.
Ø Efectuar aportes económicos o en especie.
Ø Cumplir las tareas encomendadas.
Ø Ejercer el deber de la lealtad.
TITULO III
SOBERANIA Y DEMOCRACIA
CAPÍTULO I
SOBERANIA DEL MOVIMIENTO, PARTICIPACION Y REPRESENTACION
ARTÍCULO 10. SOBERANIA: La soberanía del movimiento radica en su base social y política.
ARTÍCULO 11. PARTICIPACIÓN: En todo el movimiento participaran todos los ciudadanos y ciudadanas sin distinción de sexo, raza, condición social, ni credo religioso.
ARTÍCULO 12. REPRESENTACIÓN: Todos los órganos colegiados del movimiento, como el congreso del movimiento, la colectividad de dirección general, asambleas y colectivos territoriales y locales, deberán reflejar una proporción de igualdad de oportunidades para hombres y mujeres.
CAPÍTULO II
DEMOCRACIA INTERNA
ARTÍCULO 13. DEMOCRACIA INTERNA: Esta es la base del accionar de la soberanía de sus militantes y simpatizantes del movimiento.
ARTÍCULO 14. DEMOCRACIA PARTICIPATIVA: Se establecen los siguientes mecanismos de participación y control por parte de sus miembros.
1. Consulta Popular Interna.
2. Consulta programática.
3. Elección participativa de sus colectividades.
4. Revocatoria de directivos.
5. Acciones de veedurías.
6. Cabildo y mingas populares.
ARTÍCULO 15. CONSULTA POPULAR INTERNA: La consulta se realizara por voto directo, será de carácter obligatoria para los militantes más no para los simpatizantes y será un mecanismo utilizado cuando no exista acuerdos entre sus miembros sobre algún tema interno o de trascendencia regional y nacional que afecte la región. .
ARTÍCULO 16. ELLECION DE COLECTIVOS. Loscolectivos regionales, municipales y locales serán democráticamente elegidos por las Asambleas, cabildos o mingas populares.
TITULO IV
ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO
CAPÍTULO I
ORGANOS DIRECTIVOS Y DE GESTIÓN
ARTÍCULO 17. ENUMERACIÓN: Los órganos serán los siguientes.
NIVEL REGIONAL GENERAL:
CONGRESO DEL MOVIMIENTO DE ACCIÓN CÍVICA “LOS CHITAREROS”.
CONSEJO REGIONAL PROGRAMÁTICO.
COLECTIVO DE DIRECCIÓN GENERAL.
Ø Coordinador General
Ø Secretario general
Ø Tesorero general
Ø Coordinadores de redes operativas:
1. Coordinador Red juventudes.
2. Coordinador Red de mujeres.
3. Coordinador Red de productores, seguridad y soberanía alimentaría.
4. Coordinador Red de educación y Académicos ambientalistas.
5. Coordinador Red de salud y salud alternativas.
6. Coordinador Red de arte y cultura y comunicación alternativas.
7. Coordinador Red de deportes tradicionales y de masas.
8. Coordinador Red de etnias y derechos humanos.
9. Coordinador Red de mejoramiento de Vivienda sustentable urbana.
10. Coordinador Red de mejoramiento de vivienda sustentable rural.
11. Coordinador Red de los hogares sin tierra.
12. Coordinador Red de los trabajadores y jornaleros rurales.
13. Coordinador Red del agua (sistemas de acueducto y riego comunitario)
14. Coordinador Red de consumidores y economía solidaria.
15. Coordinador Red de comuneros y etnias.
16. Coordinador Red de ambientalistas.
17. Coordinador Red de transito y transportadores.
18. Otras.
COLECTIVOS MUNICIPALES:
ASAMBLEA COLECTIVA MUNICIPAL.
COLECTIVO DE DIRECCIÓN MUNICIPAL.
Ø Coordinador municipal
Ø Secretario municipal
Ø Tesorero municipal
Ø Coordinador de redes municipales.
COLECTIVO LOCAL:
COLECTIVO DE DIRECCIÓN LOCAL.
Ø Un coordinador del colectivo local.
Ø Un coordinador político – económico.
Ø Un coordinador de seguridad ciudadana.
CAPÍTULO II
DEL CONGRESO
ARTÍCULO 18. AUTORIDAD: Este órgano es el máximo poder de decisiones del movimiento.
ARTÍCULO 19. REUNIONES: El congreso se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuado estime conveniente.
ARTÍCULO 20. INTEGRACION: Este estar integrado por los siguientes miembros.
Ø Colectivos eco-regionales, municipales y locales.
Ø Redes operativas.
Ø Miembros de sectores sociales y comunitarios nombrados democráticamente.
Ø Invitados especiales.
ARTÍCULO 21. FUNCIONES: El Congreso del movimiento tendrá las siguientes:
1. Organizar la plataforma ideológica y política.
2. Pronunciarse frente a la problemática de la provincia o eco-región.
3. Aprobar los órganos del movimiento.
4. Autorizar las alianzas estratégicas.
5. Anunciar candidatos si participa en elecciones populares.
6. Elegir los miembros integrantes del colectivo de dirección.
7. Elegir los veedores y fiscales y asignar sus funciones.
8. Evaluar informes programáticos y económicos.
9. Reformar las normas que rigen el movimiento
10. Aprobar los organismos asesores.
ARTÍCULO 22.CERTIFICACIONES: Corresponde a la Junta Veedora expedir las respectivas certificaciones para asistir al congreso y resolver los reclamos que se presenten frente al tema, como también publicar la lista de personas que participan en le congreso.
CAPÍTULO III
DIRECCIÓN
ARTÍCULO 23. COLECTIVO DE DIRECCIÓN GENERAL: Este será elegido por el congreso del movimiento para periodos de 2 años y dentro de su mesa colectiva se designara los diferentes responsables de redes.
ARTÍCULO 24. FUNCIONES DEL COOORDINADOR GENERAL.
1. Ejercer la representación en nombre del movimiento.
2. Presidir el congreso.
3. Dar cumplidito a las disposiciones que expida el congreso.
4. Convocar a las reuniones del congreso y del colectivo.
5. Compartir la dirección de las actividades del movimiento con los demás coordinadores de redes.
6. Aprobar y ordenar ejecuciones presupuestarias.
7. Propones normas, reglamentos, a los diferentes órganos y al congreso.
8. Proponer actividades y acciones cívicas.
9. Coordinar con los demás colectivos.
ARTÍCULO 25. SECRETARIA GENERAL: Será elegida por el Congreso del movimiento, por el mismo periodo del coordinador general.
ARTÍCULO 26. FUNCIONES:
1. Dirigir las tareas de organización del movimiento.
2. Llevar el registro de los militantes y simpatizantes.
3. Llevar el registro de todos los integrantes de los respectivos colectivos.
4. Llevar las respectivas actas de las reuniones.
5. Hacer llegar las respectivas certificaciones a los miembros.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 27. ASAMBLEA COLECTIVA MUNICIPAL: Es la autoridad del movimiento en el territorio municipal y eco-regional.
ARTÍCULO 28. INTEGRACION: Estará integrada por los siguientes miembros.
Ø Colectivos eco-regionales, municipales y locales.
Ø Redes operativas municipales.
Ø Miembros de sectores sociales y comunitarios municipales nombrados democráticamente.
Ø Invitados especiales.
ARTÍCULO 29. REUNIONES: La Asamblea se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuado estime conveniente.
ARTÍCULO 30. FUNCIONES: La asamblea colectiva municipal del movimiento tendrá las siguientes:
1. Proponer lineamientos para la plataforma ideológica y política.
2. Analizar y Pronunciarse frente a la problemática de la municipalidad.
3. Proponer órganos alternativos para el movimiento.
4. Autorizar las alianzas estratégicas dentro el municipio.
5. Anunciar candidatos si participa en elecciones populares.
6. Elegir las directivas de los miembros integrantes de los colectivos municipales y locales.
7. Evaluar los informes programáticos y económicos municipales.
8. Proponer reformar a las normas que rigen el movimiento
CAPÍTULO V
ESTRUCTURAS SECTORIALES
ARTÍCULO 31. ENUMERACIÓN: El movimiento contara con las siguientes estructuras sectoriales entre otras.
1. Red de productores, seguridad y soberanía alimentaría.
2. Red de educación y Académicos ambientalistas.
3. Red de salud y salud alternativas.
4. Red de arte y cultura y comunicación alternativas.
5. Red de deportes tradicionales y de masas.
6. Red de etnias y derechos humanos.
7. Red de mejoramiento de Vivienda sustentable urbana.
8. Red de mejoramiento de vivienda sustentable rural.
9. Red de los hogares sin tierra.
10. Red de los trabajadores y jornaleros rurales.
11. Red del agua (sistemas de acueducto y riego comunitario)
12. Red de consumidores y economía solidaria.
13. Red de comuneros y etnias.
14. Red de ambientalistas.
15. Red de transito y transportadores.
Otras redes.
ARTÍCULO 32. ESTRUCTURACIÓN: Estas redes se organizaran a través del congreso, para accionar a nivel regional y municipal, son autónomas en sus métodos de trabajo, pero operan en concordancia con lo planteado en el movimiento.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS ASESORES
ARTÍCULO 33. ENUMERACIÓN: Son órganos asesores los siguientes:
Escuelas de formación artística y cultural adscritas al movimiento.
Institutos de capacitación de pensamientos políticos- culturales – económicos y ambientales que compartan con la ideología del movimiento.
ONGs se similar objeto.
ARTÍCULO 34. DESIGNACIÓN: La directiva colectiva general tendrá la facultad de designar como entidades asesoras aquellas personas jurídicas que cumplan con los postulados acá enunciados en estos estatutos y directivas del congreso.
TITULO V
CAPÍTULO I
ÓRGANO DE CONTROL
ARTÍCULO 35. ENUMERACIÓN: Son órganos de control los siguientes:
1. Junta de Veedores
2. Fiscales
CAPÍTULO II
VEEDURÍA Y CONTROL
ARTÍCULO 36. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES VEEDURIA DEL MOVIMIENTO: Habrá una veeduría regional del movimiento compuesta por 7 miembros, la cual será elegida por el congreso y ejercerá las siguientes funciones:
1. Promocionar y defender los derechos de los militantes y simpatizantes
2. Velar por acatamiento a os postulados.
3. Vigilar los recursos económicos.
4. Certificar los miembros.
ARTÍCULO 36. REVISORIA FISCAL Y FUNCIONES: Este será elegido por el congreso del movimiento y tendrá las siguientes funciones.
1. Dar oportuna cuenta de las irregularidades financiaras.
2. Velar por la contabilidad.
3. Estar pendiente de las obligaciones legales.