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LA REFORMA POLÍTICA
LA REFORMA POLÍTICA
 
 La última REFORMA POLÍTICA(Acto Legislativo 01 Julio 2003) fue aprobada por una inmensa mayoría en el Congreso abriendo paso así a la modificación de una serie de artículos constitucionales relacionados con la participación política. Por lo anterior el propósito de esta sección es presentar los principales elementos de la Reforma Política y su impacto sobre el funcionamiento de los concejos municipales.
Este texto busca explicar los aspectos fundamentales de la Reforma Política, del 3 de julio de 2003, relacionados con dos de los grandes ámbitos en ella modificados: el “Régimen de los Partidos Políticos” y los cambios al “Sistema Electoral”. 

 
 
 RÉGIMEN  DE PARTIDOS POLÍTICOS

    1. MILITANCIA PARTIDISTA Y DEMOCRACIA INTERNA
 
El artículo primero de la Reforma Política prohíbe la militancia política en más de un partido o movimiento político con personería jurídica. Esta medida impedirá la doble militancia y fortalecerá la disciplina partidista. Los partidos tendrán la posibilidad de democratizarse, a través de consultas internas, financiadas por el Estado. 
    1. AGRUPACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS
Durante los 3 meses siguientes a la promulgación de la reforma política, los partidos y movimientos políticos con representación en el Congreso podrán agruparse siempre que cumplan con los requisitos de votación exigidos en la presente Reforma para la obtención de las personerías jurídicas de los partidos y movimientos políticos. Es decir, más del 2% de los votos emitidos validamente en el territorio nacional  en elecciones de Cámara de Representantes o Senado.   
    1. PERSONERÍA JURÍDICA
  • Los partidos o movimientos políticos obtendrán la personería con una votación superior al 2% de los votos válidos en elecciones de Cámara o Senado.  El legislador excluyó de estas disposiciones a las minorías respetando su derecho  a la representación política.
  • Aquellos partidos que tengan personería jurídica reconocida actualmente, la conservarán tal como lo dispuso el Consejo Nacional Electoral.
  •  Los senadores, representantes, diputados, concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales,  elegidos por un mismo partido o movimiento político o ciudadano, actuarán como bancada, en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por éstas. Las bancadas son grupos estables correspondientes a los partidos y las candidaturas electorales, constituyen un principio organizativo fundamental para que los partidos a través de su actuación en las corporaciones públicas, respondan a las preferencias de los electores, de manera que puedan formarse mayorías multipartidistas, coherentes y estables y los temas e intereses de ámbito nacional, puedan tomar relevancia en la agenda política.
  • Se establece constitucionalmente la posibilidad de que los partidos impongan sanciones por la inobservancia de sus directrices por parte de los miembros de las bancadas, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión.
  • Los partidos y movimientos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación que hagan uso del espectro electromagnético, en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá los casos y la forma como los partidos, los movimientos y los candidatos debidamente inscritos, tendrán acceso a dichos medios.
  • Los partidos y movimientos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este y se les garantizará el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones legales; el uso de los medios de comunicación; la réplica en los mismos medios y la participación en los organismos electorales.

    1. FINANCIACIÓN DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS Y CAMPAÑAS POLÍTICAS
 
El artículo 3 modificó el artículo 109 de la Constitución Política. Las campañas electorales se financiarán de la siguiente manera:  
  • Se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos o movimientos políticos inviertan en las campañas electorales.
  • También se podrán establecer topes a las contribuciones privadas que se hagan para las campañas electorales.
  • El Estado colombiano financiará los partidos y movimientos con personería jurídica y también financiará las campañas electorales de los mismos de acuerdo a la Ley .
  • El sistema que se utilizará para pagarle a los partidos sus gastos de campaña es el de REPOSICIÓN POR VOTOS DEPOSITADOS. A medida que aumentan los votos, incrementa el monto de dinero devuelto al partido.
  • La violación de los topes para la financiación de las campañas electorales tendrá como castigo la pérdida de la investidura.
  • Los partidos y movimientos políticos deberán presentar públicamente las cuentas del volumen, origen y destino de sus ingresos.
  • Una Ley de la República reglamentará las materias anteriormente mencionadas.
 
¿Qué se financia?
Descripción
Partidos y movimientos políticos
Se financiará como mínimo dos punto siete (2.7) veces al monto aportado en el año 2003 para los partidos o movimientos políticos que posean personería jurídica ascenderá.
Campañas electorales
Se financiarán las campañas políticas sólo para los partidos y movimientos con personería jurídica, ascenderá por lo menos tres veces a la sumatoria de los gastos aportados por el Estado, desde el año 1999 hasta el año 2003, para campañas electorales
Transporte de electores
El Estado financiará el transporte de los electores el día de elecciones
Correo
El Estado financiará las franquicias de correo
Consultas internas de los partidos o movimientos
El Estado deberá financiar mediante el sistema de reposición de votos las consultas internas de los partidos o movimientos que opten por la utilización de estos mecanismos democráticos.
 
 
  REFORMAS AL  SISTEMA ELECTORAL
 
VOTO PREFERENTE
  • El voto preferente permite que el elector pueda señalar el candidato de su preferencia entre los nombres de la lista que aparezcan en la tarjeta electoral. La lista se reordenará de acuerdo con la cantidad de votos obtenidos por cada uno de los candidatos. La asignación de curules entre los miembros de la respectiva lista se hará en orden descendente empezando por el candidato que haya obtenido el mayor número de votos preferentes.
  • El voto preferente es opcional. El partido decide si lo acoge o no. Cuando decide adoptar el mecanismo se presentan: listas únicas abiertas y listas únicas cerradas
Cuando hay opción al voto preferente
Cuando NO SE UTILIZA el voto preferente
Listas únicas abiertas: Siempre y cuando el elector tenga la opción del voto preferente se presenta una lista abierta, pues el ciudadano escoge el candidato de su preferencia dentro de la lista sin estar limitado por el orden preestablecido por el partido. El ciudadano vota por su candidato pero dentro de la lista de un partido.
Listas únicas cerradas o bloqueadas:Si un partido decide no utilizar la opción de voto preferente entonces el elector vota enteramente por la lista que el partido le presentó.
En el caso de los partidos y movimientos políticos que hayan optado por el mecanismo del voto preferente, los votos por el partido o movimiento que no hayan sido atribuidos por el elector a ningún candidato en particular, se contabilizarán a favor de la respectiva lista, para efectos de la aplicación de las normas sobre el umbral y la cifra repartidora, pero no se computarán para la reordenación de la lista.
 
VALIDEZ DEL VOTO EN BLANCO
 
Deberá repetirse por una sola vez la votación cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos en el primer caso, o mayoría simple, en los casos restantes.

 
SISTEMA DE ADJUDICACIÓN DE LAS CURULES (FÓRMULA ELECTORAL) 
 
Se utilizará el sistema de cifra repartidora o Método D´Hondt para la adjudicación de curules. La atribución de los escaños en función de los resultados del escrutinio, se realiza conforme a las siguientes reglas:  
  • Se ordenan de mayor a menor, en una columna, las cifras de votos obtenidos por las restantes candidaturas.
  • Se divide el número de votos obtenidos por cada candidatura por 1, 2, 3,4,5,6,7,8,9 etc., hasta un número igual al de escaños correspondientes a la circunscripción. Los escaños se atribuyen a las candidaturas que obtengan los cuocientes mayores, atendiendo a un orden decreciente.
 EJEMPLO DE APLICACIÓN DE LA NUEVA REFORMA POLÍTICA PARA UNA ELECCIÓN DE CONCEJO MUNICIPAL
 
Para graficar el tema tomemos un ejemplo donde la votación en la jornada electoral llegó a 2.500 y hay 3 curules a proveer. Suponiendo que el partido A logró 857 votos; el partido B, 978 votos; y el partido C, 665 votos.
Entonces se divide sucesivamente por uno, dos, tres o más, según el caso, las votaciones logradas por cada uno de los partidos políticos. Para este ejemplo  el partido A, que logró 857 votos, divide la cifra por 1 y da igual 857. Al dividirla por 2, resultan 428 votos y si se divide por 3, son 285 votos. Se hace igual con las votaciones de los otros partidos y con los resultados obtenidos se procede a entregar de mayor a menor votación, las 3 curules a las 3 votaciones más altas (ver recuadro). 
 
 
PARTIDO
 
VOTOS
LOGRADOS
 
DIVISOR
1
 
DIVISOR
2
 
DIVISOR
3
Total de Curules a proveer
A
857
857 (2)
428
285
1
B
978
978 (1)
489
326
1
C
665
665 (3)
332
221
1
TOTAL VOTOS
2500
 
 
 
3
 
 
La autoridad electoral divide, según el número de votos obtenidos por partido, ordenando los resultados de forma decreciente – ver en el cuadro los números entre paréntesis ( ), hasta que se obtengan las 3 votaciones más altas, que corresponderán a las 3 curules a proveer.
(*)  Los números encerrados entre paréntesis corresponden al puesto en que quedó la votación al momento de dividir. Cada uno es una curul a proveer, hasta completar 3. 
 
Cuando en la relación de cuocientes coincidan dos correspondientes a distintas candidaturas, el escaño se atribuirá a la que mayor número total de votos hubiese obtenido. Si hubiera dos candidaturas con igual número total de votos, el primer empate se resolverá por sorteo y los sucesivos de forma alternativa.  
Los escaños correspondientes a cada candidatura se adjudican a los candidatos incluidos en ella, según el orden de colocación en que aparezcan. 
 
  EL UMBRAL
 
El Umbral es una cifra límite que deben alcanzar los partidos para participar en la repartición de curules. El umbral busca que los partidos se organicen y en la medida que lo hagan, obtengan la mayoría de los votos para conseguir mayor representación. La Reforma Política dispuso un umbral del 2% para las listas que aspiren a una curul en el Senado y 50% del cuociente electoral para las elecciones de Cámara de Representantes, Asambleas, Concejos Municipales y Distritales y Juntas Administradoras Locales. Recordemos que el cuociente electoral es el resultado que se obtiene luego de dividir el total de votos válidos por el número de curules por proveer.  
 
Períodos Institucionales 

Aquellas personas designadas o elegidas popularmente para reemplazar al titular del cargo lo harán por el período restante.


 
RELOJ  
   
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