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PLANEACION PARTICIPATIVA
PLANEACIÓN PARTICIPATIVA

¿QUÉ ES EL MUNICIPIO?
 
Los municipios son entidades territoriales creadas por las Asambleas Departamentales con arreglo a la Constitución y a la Ley,  a los que corresponde:
Ley
  • Prestar los servicios públicos que determine la
  • Construir las obras públicas que demande el progreso local
  • Ordenar el desarrollo de su territorio
  • Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
 
Para cumplir su cometido el municipio tiene su propia estructura, es decir, una forma de organización de sus autoridades que busca garantizar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo, constituida principalmente por el Alcalde y el Concejo municipales. 
 
 
 
¿QUÉ ES LA ALCALDÍA MUNICIPAL?
 
La Alcaldía es un órgano unipersonal que es la denominación que recibe el Despacho del Alcalde y el conjunto de dependencias o unidades administrativas que de él dependen.  
El Alcalde es la primera autoridad política y de policía, jefe de la administración local y representante legal del municipio, elegido, al igual que los concejales, por el voto popular, para un periodo de cuatro años, sin que pueda ser reelegido para el periodo siguiente. Sus principales funciones son: 
  • Cumplir y hacer cumplir la constitución, las leyes y los Decretos del Gobierno, las Ordenanzas de la Asamblea y los Acuerdos del Concejo.
  • Conservar el orden público en los municipios conforme a instrucciones del Presidente y del respectivo Gobernador.
  • Dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo;  nombrar y remover a los funcionarios bajo su dependencia y a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y las empresas industriales o comerciales de carácter local, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.
  • Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de Acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, y de obras públicas.
  • Ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto.
  • Suprimir o fusionar entidades y dependencias conforme a los Acuerdos.
 
 
 
¿QUÉ ES EL CONCEJO MUNICIPAL?
 
El Concejo es una Corporación Administrativa de carácter deliberante, encargada de ordenar lo conveniente para la administración municipal por medio de los Actos denominados Acuerdos. 

 
Sus principales funciones son: 
  • Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios
  • Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico social y de obras públicas.
  • Autorizar al Alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que correspondan a los Concejos.
  • Votar los atributos y los gastos locales.
  • Dictar las normas orgánicas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.
  • Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de empresas de economía mixta.
  •  
  • Reglamentar los usos del suelo y dentro de los límites de la ley vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
 El Concejo está integrado por Concejales, elegidos directamente por los habitantes de sus respectivos municipios para un período de cuatro años.  Su número varía entre siete y veintiún miembros, según la población del municipio.  Corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil determinar el número de concejales que pueda elegir cada municipio. 
 
 
 
 
 
 
 
PLANEACIÓN PARTICIPATIVA:
 
 
 
 
 
 
 
 
CONCEPTO:
 
Ya se definió la planificación municipal como fundamento de la gestión pública y como una actividad permanente, bajo la responsabilidad del alcalde y su equipo de gobierno y con la participación activa de la comunidad; la cual deberá garantizar el uso adecuado de los recursos municipales, con el fin de propiciar una mejor calidad de vida y el desarrollo integral y sostenible del municipio.
 
Teniendo en cuenta que la comunidad es el actor principal de su desarrollo, la planeación participativa es la que utiliza herramientas de comunicación que permitan establecer un diálogo claro y comprensible que supere la limitación de lenguajes diferentes y para aquellos segmentos de la población que no tienen formación académica, de manera que se mantenga una comunicación directa y permanente entre los participantes a los distintos eventos, los representantes de la administración municipal y facilitadores del proceso.
 
A partir de la planificación territorial los gobiernos locales podrán, a través de la identificación de sus opciones estratégicas, transformar la realidad actual y alcanzar el futuro deseado por su comunidad. Con un buen ejercicio planificador el gobernante anticipa el futuro y procura dar respuesta a preguntas como: ¿Cuál es la realidad actual del municipio?, ¿Cómo nos imaginamos el futuro deseable y viable de nuestro municipio?, ¿Qué acciones debemos tomar para alcanzar altos niveles de desarrollo para nuestra comunidad?
 
El proceso de planificación municipal debe ser estudiado como parte integral de la administración pública y aunque hace parte de la formulación de la política y de los programas públicos, es determinante para avanzar con mayor éxito en la implementación y la evaluación de las políticas y programas de gobierno municipales, fundamentales tanto para la comunidad como para los niveles nacional y departamental con el fin de monitorear, evaluar y controlar las acciones locales desde el plan de desarrollo municipal y tomar los correctivos pertinentes cuando sea el caso.
 
 
 
La introducción de la cultura de la planificación participativa produce cambios en la gestión local, propiciando el afianzamiento de las organizaciones, por tanto, nos acerca a la idea de la democratización de la gestión pública; es en este proceso donde el Estado y la Sociedad presentan un acercamiento mejorando el grado de credibilidad y a la vez de legitimidad de los acciones gubernamentales; pero también de promoción de nuevos liderazgos, mayor autonomía y organización de la comunidades, y de una nueva cultura democrática regida por criterios de eficiencia, eficacia, ética y responsabilidad pública. En esencia, un proceso de planificación efectivo y participativo liderado por el alcalde incrementa la gobernabilidad en el municipio.
 
El enfoque de la planificación participativa, incide en la calidad de vida de la población, mediante el fortalecimiento de los actores sociales, de la ampliación de los espacios para la discusión pública de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, los acuerdos de gobernabilidad y el incremento de capital social que asume el reto de proponer el desarrollo de su municipio o región.
 
 
 
 
METODOLOGIA
 
El análisis participativo de la situación municipal, resulta más productivo si se involucra a todos los actores y agentes del desarrollo; es decir, debe utilizar una metodología participativa que permita a los habitantes identificar conjuntamente, recursos, problemas, y necesidades más urgentes en el municipio. Lo anterior, en la medida que en muchas ocasiones, los diagnósticos elaborados no contemplan la realidad de las comunidades y por tanto las políticas o programas adoptados no logran solucionar las necesidades reales de la población objeto.
 
Metodológicamente se recomienda trabajar con las comunidades los siguientes aspectos:
 
Visualización conjunta de la problemática del municipio
Análisis y priorización de cada uno de los factores que perturban el desarrollo del municipio.
Construcción colectiva de una visión preliminar del municipio.
Reconocimiento de la aptitud crítica y la creatividad de cada uno de los participantes, en su contribución para transformar el municipio.
Fomento de una conciencia colectiva para establecer los niveles de compromisos y responsabilidades
 
Para analizar la información es importante iniciar con un análisis descriptivo de la situación actual de la zona, con relación a la dinámica de las actividades productivas y la interrelación entre Estado-Sector Económico-Comunidad, y de éstos con el entorno, bajo el contexto departamental, regional y nacional. Posteriormente, deberá cruzarse los resultados de la información proveniente de las diferentes fuentes de información, (institucional y las comunidades).
 
El paso siguiente al análisis de la información es la priorización participativa de las necesidades, de acuerdo con las variables que estén incidiendo (afectación positiva o negativa) en el problema objeto de análisis. Una vez priorizado el problema, es importante buscar la explicación de la relación causa – efecto, para elaborar árboles de problema identificando algunas alternativas de solución.
 
 
 
La mayor responsabilidad en la formulación del Plan de Desarrollo Municipal está en cabeza del Alcalde, quien a partir de las propuestas de su Programa de Gobierno, debe aprovechar el periodo entre su elección y posesión para realizar el empalme con la administración saliente y adelantar el diagnóstico, y concretar sus propuestas, para luego trabajarlas de manera detallada y técnica con su equipo de gobierno, bajo la coordinación de la secretaría de planeación o quien haga sus veces.
 
El proceso debe garantizar la participación de la sociedad civil y los diferentes grupos de interés en el municipio, para ello debe ser convocado el Consejo Territorial de Planeación Municipal, el cual tiene como función principal revisar el proyecto de plan, verificar si desarrolla las propuestas del Programa de Gobierno y determinar si cumple las expectativas de la comunidad, referidas a la solución de la problemática fundamental del municipio y al avance en las aspiraciones conjuntas de desarrollo equitativo y sostenible.
 
Las observaciones que realicen los miembros del Consejo Territorial de Planeación Municipal deben ser el producto de la socialización y discusión del plan con la comunidad y específicamente con los sectores que cada uno de ellos representa.  Estas discusiones se deben realizar mediante talleres, mesas de trabajo, y posteriormente los miembros del Consejo analizan y elaboran un documento general con las observaciones y recomendaciones que tengan respecto al plan. Aunque las observaciones y recomendaciones al plan no tienen que ser asumidas totalmente por el Alcalde, en su respuesta al Consejo debe justificar las razones por las cuales se abstuvo de incorporar o tener en cuenta algunas de ellas.
 
Como toda norma fundamental para el municipio, el Plan de Desarrollo debe ser sometido a consideración del Concejo Municipal, quien tiene la posibilidad de analizarlo, determinar su viabilidad y si es del caso proponer ajustes. En términos generales, después del proceso de revisión el Concejo Municipal aprueba el Plan de Desarrollo que debe ser sancionado por el Alcalde, de esta manera el plan será norma de estricto cumplimiento por la Administración Municipal, pero con la flexibilidad suficiente para realizar los ajustes que las circunstancias del municipio requiera y que sean determinadas mediante el seguimiento y evaluación del plan.
 
 
 
 
PAPEL DE LA COMUNIDAD Y EVALUABILIDAD DEL PLAN DE DESARROLLO:
 
En el marco de la gestión pública orientada a resultados, el plan de desarrollo se constituye en un contrato de gestión, asumido por el gobernante electo con la ciudadanía. En esta relación contractual se otorga un mandato a cambio de la exigibilidad de resultados. Por ello, es fundamental que el plan de desarrollo sea evaluable, es decir, permita realizar seguimiento y evaluación a la gestión adelantada por las administraciones locales.
 
 
 La condición básica para el seguimiento y la posterior evaluación es una buena formulación del plan de desarrollo, en términos de la coherencia, pertinencia y claridad de sus objetivos, estrategias, programas y subprogramas, y la utilización de indicadores que permitan contrastar los logros alcanzados con respecto a la situación inicialmente encontrada y comprobar si se cumplieron o no las metas establecidas.
 
A través de un buen ejercicio de monitoreo y evaluación las administraciones pueden identificar los logros alcanzados, determinar las estrategias que han resultado exitosas, visualizar buenas prácticas de gestión, así como evidenciar fallas, aprender de ellas y actuar de manera más eficiente en la etapa de ejecución del plan y realizar ajustes al plan cuando sea necesario. Así mismo, el seguimiento al cumplimiento del plan facilita el proceso de rendición de cuentas por parte del gobierno ante la ciudadanía en la medida en que se produce información pertinente oportuna y veraz sobre la evolución de las metas y compromisos del plan de desarrollo.
 
De manera complementaria, el seguimiento y la evaluación brinda claridad y organización dentro de las entidades territoriales, lo que permite constituir un ambiente propicio para promover el control social y la transparencia en la gestión pública.
 
De acuerdo con lo anterior, es fundamental contar con un plan de desarrollo medible que responda, entre otros, a los siguientes interrogantes:
 
¿Qué se quiere lograr con su gestión?
¿Cómo lo puede lograr?
¿Cómo se mide el logro? (Indicadores)
¿Cuánto se espera lograr? (en términos de beneficio o cantidad, calidad, cualidad, u oportunidad de bienes y servicios, etc.)
¿En cuánto tiempo?
¿Quién o quiénes son los responsables de su logro?
¿Qué disponibilidad de recursos institucionales y financieros se requiere para alcanzar el logro esperado?
 
 
 
CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN
 
 
 
Quienes son?
 
Son  autoridad en representación de la sociedad civil en la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes de Desarrollo
 
 
 
Quienes lo conforman?
 
Diferentes representantes de la sociedad civil de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Previamente establecido por acuerdo Municipal
 
 
 
Para que son?

Analizar, discutir , organizar y coordinar una amplia discusión sobre el proyecto del Plan de Desarrollo, mediante la organización de reuniones en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política. Igualmente para absolver las consultas, formular recomendaciones y conceptuar durante la discusión del proyecto del plan.

 
 
MARCO LEGAL

 
 
 
 
MARCO CONSTITUCIONAL DE LA PARTICIPACIÓN

Artículo 1 C. N. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativay pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Artículo 3 C. N. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.

Artículo 38 C. N. Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad.

Artículo 103 C. N.Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan

Artículo 270 C. N.La ley organizará las formas y los sistemas de participación ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados.

ARTICULO 318 C. N. Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

ARTICULO 340 C. N. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que establezca la ley. En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo determine la ley. El Consejo Nacional y los consejos territoriales de planeación constituyen el Sistema Nacional de Planeación.

Artículo 342 C. N. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.
Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.
 
 
 
 
 
 LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994
 
 
 
 
ARTÍCULO 33LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994. AUTORIDADES E INSTANCIAS DE PLANEACIÓN EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Son autoridades de planeación en las entidades territoriales:
1. El Alcalde o Gobernador, que será el máximo orientador de la planeación en la respectiva entidad territorial.
2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital, o aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autoricen su creación.
3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación, que desarrollará las orientaciones de planeación impartidas por el) Alcalde o Gobernador, dirigirá y coordinará técnicamente el trabajo de formulación del Plan con las Secretarías y Departamentos Administrativos, y las entidades descentralizadas departamentales o nacionales que operen en la jurisdicción.
 
 
 
 
4. Las demás Secretarías, Departamentos Administrativos u Oficinas especializadas en su respectivo ámbito funcional, de acuerdo con las orientaciones de las autoridades precedentes.

 
 
 
 
Son instancias de planeación en las entidades territoriales:
1. Las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales, Distritales y de las Entidades Territoriales Indígenas, respectivamente.
2. Los Consejos Territoriales de Planeación Municipal, Departamental, Distrital, o de las Entidades Territoriales Indígenas, y aquellas dependencias equivalentes dentro de la estructura administrativa de las entidades territoriales que llegaren a surgir en aplicación de las normas constitucionales que autorizan su creación.
PARÁGRAFO. Si surgieren nuevas entidades territoriales, las dependencias que dentro de sus estructuras se creen y sean equivalentes a las citadas en el presente artículo, tendrán el mismocarácter funcional respecto de aquéllas.

 
 
 
 
ARTÍCULO 34LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994.
 
 
 
 
 CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

 Los Consejos Territoriales de Planeación del orden departamental, distrital o municipal, estarán integrados por las personas que designe el Gobernador o el Alcalde de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan las Asambleas o Concejos, según sea el caso.
Los Consejos Territoriales de las nuevas categorías de entidades territoriales que se creen en desarrollo de la Constitución vigente, estarán integrados por las personas que designe su máxima autoridad administrativa, de las ternas que presenten las correspondientes autoridades y organizaciones, de acuerdo con la composición que definan los organismos que fueren equivalentes a las corporaciones administrativas existentes en los Departamentos o Municipios.   Dichos Consejos, como mínimo, deberán estar integrados por representantes de su jurisdicción territorial de los sectores económicos, sociales, ecológicos, educativos, culturales y comunitarios.
El Consejo Consultivo de Planificación de los territorios indígenas, estará integrado por las autoridades indígenas tradicionales y por representantes de todos los sectores de las comunidades, designados éstos por el Consejo Indígena Territorial, de ternas que presenten cada uno de los sectores de las comunidades o sus organizaciones. Con el fin de articular la planeación departamental con la municipal, en el Consejo Departamental de planeación participarán representantes de los municipios.

 
 
 
 
ARTÍCULO 35LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994
FUNCIONES DE LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.

Son funciones de los Consejos Territoriales de Planeación las mismas definidas para el Consejo Nacional, en cuanto sean compatibles
 PARÁGRAFO.La dependencia de planeación de la correspondiente entidad territorial prestará al respectivo Consejo, el apoyo administrativo y logístico que sea indispensable para su funcionamiento.

 
 
 
 
ARTÍCULO 12LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994.
 
 
 
 
FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANEACIÓN

1. Analizar y discutir el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo.  
2. Organizar y coordinar una amplia discusión nacional sobre el proyecto del Plan Nacional de Desarrollo, mediante la organización de reuniones nacionales y regionales con los Consejos Territoriales de Planeación en las cuales intervengan los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales, con el fin de garantizar eficazmente la participación ciudadana de acuerdo con el artículo 342 de la Constitución Política.
3. Absolver las consultas que, sobre el Plan Nacional de Desarrollo, formule el Gobierno Nacional o las demás autoridades de planeación durante la discusión del proyecto del plan.
4. Formular recomendaciones a las demás autoridades y organismos de planeación sobre el contenido y la forma del Plan.
5. Conceptuar sobre el proyecto del Plan de Desarrollo elaborado por el Gobierno.

ARTÍCULO 10 LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994.
 CALIDADES Y PERIODOS. Para efectos de la designación de los integrantes del Consejo Departamental de Planeación, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:  
El estar o haber estado vinculado a las actividades del respectivo sector o territorio y poseer conocimientos técnicos o experiencia en los asuntos del sector o región que se trate.  
Los integrantes del Consejo Departamental de Planeación serán designados para un período de ocho años y la mitad de sus miembros será renovado cada cuatro años. En el evento en que el número de integrantes del Consejo sea impar, el número de integrantes que será renovado será el equivalente al que resulte de aproximar el cociente al número entero siguiente.

 
 
 
 
DEL PLAN
ARTÍCULO 39 LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994.
ELABORACIÓN. Para efecto de la elaboración del proyecto de plan, se observarán en cuanto sean compatibles las normas previstas para el Plan Nacional, sin embargo deberá tenerse especialmente en cuenta lo siguiente:
1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes de desarrollo conforme al programa de gobierno presentado al inscribirse como candidato.
2. Una vez elegido el Alcalde o Gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para el efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan.
Los programas y proyectos de cofinanciación de las entidades territoriales tendrán como prioridad el gasto público social y en su distribución territorial se deberá tener en cuenta el tamaño poblacional, el número de personas con necesidades básicas insatisfechas y la eficiencia fiscal y administrativa.
3. El Alcalde o Gobernador, presentará por conducto del secretario de planeación o jefe de la oficina que haga sus veces en la respectiva entidad territorial, a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, el proyecto del plan en forma integral o por elementos o componentes del mismo.
Dicho Consejo de Gobierno consolidará el documento que contenga la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador conforme a la Constitución Política y a las disposiciones de la presente Ley.
4. Simultáneamente a la presentación del proyecto de plan a consideración del Consejo de Gobierno o el cuerpo que haga sus veces, la respectiva administración territorial convocará a constituirse al Consejo Territorial de Planeación.
5. El proyecto de plan como documento consolidado, será presentado por el Alcalde o Gobernador a consideración de los Consejos Territoriales de Planeación, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su posesión, para análisis y discusión del mismo y con el propósito de que rinda su concepto y formule las recomendaciones que considere convenientes.
En la misma oportunidad, la máxima autoridad administrativa deberá enviar copia de esta información a la respectiva corporación de elección popular.
 
 
 
 
6. El respectivo Consejo Territorial de Planeación deberá realizar su labor antes de transcurrido un (1) mes contado desde la fecha en que haya presentado ante dicho Consejo el documento consolidado del respectivo plan.
Si transcurriere dicho mes sin que el respectivo Consejo Territorial se hubiere reunido o pronunciado sobre la totalidad o parte del proyecto del plan, considerará surtido el requisito en esa fecha.
Tanto los Consejos Territoriales de Planeación, como los Concejos y Asambleas, verificarán la correspondencia de los planes con los programas de gobierno que hayan sido registrados al momento de la inscripción como candidato por el Alcalde o Gobernador electo.
PARÁGRAFO. Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de la máxima autoridad administrativa y corporación de elección popular de las demás entidades territoriales.

 
 
 
 
ARTÍCULO 40 LEY ORGÁNICA 152 DE 1.994
 APROBACIÓN. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses del respectivo período del Gobernador o Alcalde para su aprobación. La Asamblea o Concejo deberá decidir sobre los Planes dentro del mes siguiente a su presentación y si transcurre ese lapso sin adoptar decisión alguna, el Gobernador o Alcalde podrá adoptarlos mediante decreto. Para estos efectos y si a ello hubiere lugar, el respectivo Gobernador o Alcalde convocará a sesiones extraordinarias a la correspondiente Asamblea o Concejo. Toda modificación que pretenda introducir la Asamblea o Concejo, debe contar con la aceptación previa y por escrito del Gobernador o Alcalde, según sea el caso.
 
 
 
 
 
ARTÍCULO 142 LEY 136 DE 1.994.
 
 
 
 
 
 FORMACIÓN CIUDADANA. Los alcaldes, los concejales, los ediles, los personeros, los contralores, las instituciones de educación, los medios de comunicación, los partidos políticos y las organizaciones sociales deberán establecer programas permanentes para el conocimiento, promoción y protección de los valores democráticos, constitucionales, institucionales, cívicos y especialmente el de la solidaridad social de acuerdo con los derechos fundamentales; los económicos, los sociales y culturales; y los colectivos y del medio ambiente.
El desconocimiento por parte de las autoridades locales, de la participación ciudadana y de la obligación establecida en este artículo será causal de mala conducta.
 

 
RELOJ  
   
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